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Home Cámaras de Comercio

A partir de enero entro en vigor la Nueva Norma Oficial en materia de Home Office

Empresas Senadores

Hora25 by Hora25
enero 5, 2024
in Cámaras de Comercio, Coparmex, Economía, Empresas, Senadores
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Rebeca Marín

El pasado primero de enero entró en vigor en todo el territorio mexicano la Nueva Norma Oficial Mexicana (NOM 037) en materia de home office (trabajo en casa).

Fue a partir de la pandemia de Covid-19, que las empresas tuvieron que implementar la modalidad del trabajo a distancia, por las restricciones de movilidad y sanitarias impuestas por las autoridades de salud.

Sin embargo, al terminar la pandemia, varias empresas decidieron conservar la modalidad de trabajo en casa, esto, al percatarse de que había beneficios tanto para trabajadores como para corporativos.

Ante esta situación, el Gobierno de México, mediante la Secretaría de Trabajo se vio en la necesidad de crear una serie de reglas para regular el home office (trabajo desde casa).

Por ello, el pasado 5 de diciembre entró en vigor la Nueva Norma Oficial Mexicana 037, en materia de trabajo desde casa, y las reglas son las siguientes:

Proporcionar al trabajador las herramientas necesarias para desempeñar su trabajo: computadora, silla, conexión a internet, impresora, parte proporcional del pago de electricidad, así como cualquier otra herramienta que necesite el trabajador.

Contar con un lugar adecuado y seguro para que el trabajador desempeñe su puesto.

Ofrecer los mismos derechos a los trabajadores que laboren en casa, que a los que acuden a la oficina.

Los empleados con modalidad desde casa deben ser contemplados para reuniones y juntas de forma presencial o virtual, con el fin de evitar el aislamiento.

El patrón debe incorporar a las actividades de capacitación y recreación a sus “teletrabajadores”, ya sea de forma virtual o presencial, para evitar el aislamiento de sus empleados.

Los trabajadores que están desde casa, deben tener privacidad y las empresas no podrán emplear medios invasivos para verificar la disponibilidad o conexión de los empleados.

Los trabajadores tienen derecho de gozar sus vacaciones sin que se les asignen tareas en ese periodo o cuando solicite alguna licencia por maternidad, adopción, tiempo de lactancia o alguna otra. También, quienes desempeñen el “teletrabajo” tienen derecho a desconectarse después de su horario laboral y no podrán solicitarle tareas fuera de su horario laboral.

Los patrones y empresas deben contar con una lista sobre los empleados que laboran desde casa, con el objetivo de tener conocimiento de quienes trabajan desde casa y quienes en la oficina.

También debe especificarse por contrato, la situación de los “teletrabajadores”.

La NOM 037 también brinda protección a los trabajadores que puedan sufrir violencia en el hogar y reconoce el derecho de las mujeres a su periodo lactante, para que pueda gozar de lapsos de tiempo para alimentar a su recién nacido.

El “teletrabajador” debe reportar a su patrón por escrito que labora bajo las condiciones adecuadas y seguras para desempeñar su trabajo.

Además, si padeciera algún acontecimiento traumático durante su jornada laboral, debe reportarlo por escrito.

Mantener en buen estado las herramientas y equipos de cómputo que la empresa le proporcione, así como las conexiones a internet y electricidad.

El “teletrabajador” debe someterse y cumplir con los exámenes médicos que solicite la empresa, los cuales deben basarse en la Norma 030-STPS-2009.

Los empleados con modalidad desde casa, deben informar por escrito a su patrón cuando se dé algún cambio de domicilio, ya sea definitivo o temporal, para que el patrón pueda otorgarle las condiciones seguras y necesarias para que desempeñe su trabajo.

Tags: INAI senadores
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