sábado, septiembre 13, 2025
Hora25
No Result
View All Result
  • Reportaje Hora 25
  • Nacional
  • Metrópoli
  • Estados
  • Legislaturas
  • Turismo
  • Economía
  • Salud
  • Columnas
  • Deportes
  • Cultura
  • Reportaje Hora 25
  • Nacional
  • Metrópoli
  • Estados
  • Legislaturas
  • Turismo
  • Economía
  • Salud
  • Columnas
  • Deportes
  • Cultura
No Result
View All Result
Hora25
No Result
View All Result
Home Uncategorized

El impuesto por la venta de autos, sigue vigente: SAT

Hora25 by Hora25
mayo 1, 2022
in Uncategorized
0
El impuesto por la venta de autos, sigue vigente: SAT
482
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

Rebeca Marín

El impuesto que se realiza al contribuyente por obtener ingresos a la hora de vender un bien, es una cantidad de dinero que hay que pagara través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el fin de de contribuir a la Hacienda Pública. Esta disposición la rige la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus artículos se pueden encontrar en el Capítulo 5 “De los ingresos por enajenación de bienes”. Aquí te contamos de qué trata.

SAT: Qué pasa con el impuesto al vender un auto En México, la mayoría de ocasiones en las que se vende un auto, el trato se efectúa entre vendedor y comprador; sin embargo, muchas personas desconocen que esta acción tan común en el mercado vehícular podría ser motivo de multa por parte del SAT. Si no quieres correr el riesgo de que te suceda, conoce aquí el impuesto que deberías pagar al vender un auto.

El impuesto que se realiza al recibir ingresos por la enajenación de bienes aplica para aquellas personas físicas que obtienen dinero por el traspaso de alguno de sus bienes, como lo pueden ser los vehículos, a través de una venta.

Así lo señala la Ley de Impuestos sobre la Renta: “Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación”.

Por lo tanto, al haber una ganancia de por medio, se debe pagar un impuesto, siempre y cuando, éste se calcule y cumpla con las siguientes disposiciones enumeradas en el artículo 121 de dicha Ley:

1. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.

2. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año en curso y se calculará el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.

3. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtiene conforme al siguiente punto. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

4. El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que anterior, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes:

a) Se aplicará la tarifa que resulte conforme a la tabla del artículo 152 de esta Ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia Ley. El resultado así obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa.

b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquwl en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco.

Así que, a partir de la ganancia obtenida por la venta, sumado a los ingresos anuales del contribuyente, la tasa anual correspondiente la cual también se calcula según los ingresos, es que se puede obtener el impuesto correspondiente.

SendShareTweet
Hora25

Hora25

Next Post
CFE informa que tuvo pérdidas por más de 100 mdp en el 2021

CFE informa que tuvo pérdidas por más de 100 mdp en el 2021

Necesaria una movilidad inclusiva, sustentable y eficiente: 13 CIT

Necesaria una movilidad inclusiva, sustentable y eficiente: 13 CIT

Discussion about this post

MÁS RECIENTE

Networking, nuevas tecnologías y estrategias contra ciberataques en Infosecurity Mexico, del 30 de septiembre al 1 de octubre 2025.

Networking, nuevas tecnologías y estrategias contra ciberataques en Infosecurity Mexico, del 30 de septiembre al 1 de octubre 2025.

septiembre 12, 2025
Colectivo Hipogrifo, el puente entre artistas emergentes y nuevas generaciones

Colectivo Hipogrifo, el puente entre artistas emergentes y nuevas generaciones

septiembre 11, 2025
Hora25

  • Contacto
  • Aviso de Privacidad

© 2021 Hora25

No Result
View All Result
  • Reportaje Hora 25
  • Nacional
  • Metrópoli
  • Estados
  • Legislaturas
  • Turismo
  • Economía
  • Salud
  • Columnas
  • Deportes
  • Cultura

© 2021 Hora25