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Home Alcaldías

IMSS reajusta la consulta de opinión de cumplimiento en materia de seguridad social

Hora25 by Hora25
agosto 17, 2021
in Alcaldías, Bancos, Banxico, CDMX, Condusef, Diputados, Economía, Empresas, Estados, Farmaceúticas, FGJ, Fiscal, Fovissste, Gobierno Federal, IMSS, Infonavit, ISSSTE, Legislaturas, Metrópoli, Nacional, Política, Profeco, Salud, SAT, Sector de la Construcción, Sector eléctrico, Sector energético, Sector minero, Sector transportista, Seguridad, SHCP, Sociedad
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Rebeca Marín

El IMSS realizó ajustes al proceso de la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recientemente informó sobre algunas adecuaciones en la herramienta para la consulta de la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.

La opinión de cumplimiento es un documento con el que la autoridad puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales.

En el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece la prohibición que tiene el gobierno para contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que tengan créditos fiscales firmes, sin garantizar, no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyente (RFC) o no hayan presentado a tiempo sus declaraciones de impuestos. Es decir, se debe tener una opinión de cumplimiento positiva para poder realizar dichos contratos.

En el mismo sentido, el séptimo párrafo de dicho artículo establece que los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante.

En este contexto, los entes públicos deberán consultar la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, a través del módulo Consulta de la opinión de cumplimiento del IMSS que se habilite en su portal de internet. [Acuerdo ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS].

La consulta que generen los entes públicos a través del módulo mencionado, les permitirá conocer al momento la situación de los particulares respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF, el IMSS realizó ajustes al proceso de la obtención de la opinión del cumplimiento, así como a la propia carta de cumplimiento.

Las mejoras realizadas son las siguientes:

Consulta de la opinión en línea para entes públicos y privados.

Vigencia de la opinión de un día.

Sección informativa (no influyen en el resultado de la opinión).

Los resultados de la opinión de cumplimiento pueden ser los siguientes:

Positiva

Inscrito ante el Instituto como patrón (de estar obligado).

Sin créditos fiscales firmes determinados.

Autorización para el pago a plazos sin revocación.

Créditos fiscales garantizados en caso de estar controvertidos.

Negativa

Con créditos fiscales firmes.

Autorización para el pago a plazos con revocación.

Créditos fiscales no garantizados.

El Registro Patronal se encuentra como no localizado.

Sin opinión

No se encuentra registrado, por no tener personal que sea sujeto de aseguramiento obligatorio, de conformidad con el artículo 12 de la LSS.

Se encuentra registrado, pero no tiene trabajadores activos.

Su Registro Patronal se encuentra dado de baja sin créditos fiscales firmes.

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Tags: Fiscal economía nacional políticaIMSSISSSTESAT; SHCP
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