Martín Aguilar
El próximo 9 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá un amparo promovido por el Centro Prodh, contra de la reforma a la Ley General de Víctimas (LGV) que elimina la obligación de dotar un porcentaje mínimo del presupuesto anual a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para cubrir gastos de reparación integral de las víctimas de delito y violaciones a derechos humanos, así como gastos funerarios, médicos y psicológicos, terapéuticos, hospitalarios, traslados, hospedaje y alimentación, cuando las personas den seguimiento a sus procesos de búsqueda y construcción de justicia.
La institución defensora de los derechos humanos, manifestó que organizaciones y colectivos de víctimas llaman a los y las integrantes de la Primera Sala de la SCJN (las ministras y ministros Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena) a votar en favor del proyecto, ya que tienen la oportunidad de garantizar los derechos de miles de víctimas de la violencia en México.
En un comunicado, recordó que en noviembre de 2020, la actual administración federal impulsó una serie de reformas entre las que se eliminó la primera fracción del artículo 132 de la Ley General de Víctimas, donde se asignaba de manera obligatoria un porcentaje mínimo del presupuesto anual a la atención a víctimas y la prohibición de que estos recursos se empleen para otro fin.
Con la reforma aprobada, frente a cambios en las prioridades presupuestarias, se pueden disminuir o recortar los recursos que deben otorgarse a las víctimas o estos pueden utilizarse para otros gastos de la CEAV.
Debido a esto, añadió, en 2021 el Centro Prodh promovió un juicio de amparo en contra de esta reforma, señalando que se suprimió una garantía en favor de personas que sufrieron un delito o violación a sus derechos humanos, para la protección y defensa del derecho a una reparación integral del daño. El litigio no se centra en la eliminación del fideicomiso —que fungía sólo como un instrumento financiero— sino en la afectación de los derechos de miles de víctimas en nuestro país, quienes, a más de 10 años de la creación de la LGV, siguen sin contar con un verdadero sistema eficiente para atender sus necesidades.
Empero, el Juzgado de Distrito no analizó el fondo del amparo, ya que consideró que la reforma no causó ninguna afectación. Ante esta situación, desde el Centro Prodh impugnamos la decisión y el recurso de revisión fue remitido a la SCJN debido a su importancia y la necesidad de determinar si la reforma viola la Constitución.
Este juicio se encuentra en lista para ser votado por la Primera Sala de la SCJN, a partir de un proyecto de sentencia elaborado por el ministro González Alcántara Carrancá, en el que se propone conceder el amparo al Centro Prodh.
El proyecto es garantista y protector, pues reconoce que la reforma vulnera el principio de progresividad —contenido en el artículo primero constitucional— al ser regresiva y al no garantizar los derechos de las víctimas que previamente ya habían sido regulados en la legislación mexicana. En consecuencia, el proyecto de sentencia ordena asegurar el mínimo de presupuesto anual exclusivo para atención y reparación a víctimas que preveía anteriormente la ley.
El proyecto prevé que las medidas de apoyo y de reparación integral del daño bajo ningún supuesto deben ser inferiores a la cantidad que corresponda al 0.014% del gasto programable en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año inmediato anterior.
Esto significa que en 2024 deberían destinarse al menos 834 millones de pesos. Este monto sería superior en un 38% al presupuesto aprobado en 2023 para estas medidas.
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