Rebeca Marín
El SAT informó que el 31 de enero de 2022 es el último día para dar aviso para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), de lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El fisco recordó que para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, deben ingresar al portal sat.gob.mx y dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, elegir la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Ahí aparecerá la pregunta «¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?», a la cual se debe seleccionar la opción «Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal» para continuar en dicho régimen.
Al finalizar el aviso, los contribuyentes obtienen el acuse de movimientos de actualización de su situación fiscal.
El SAT destacó que pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los 2 millones de pesos al año y que las personas que opten por continuar en el régimen solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación del mismo.
Asimismo, señaló que no podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
«Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos», agregó.
Además, indicó que si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF, podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.
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