Rebeca Marín
Aunque se presume que el gobierno federal no siguió los lineamientos para establecer la regulación de precios máximos al gas LP en diversas regiones del país, un juez federal rechazó paralizar esta política que se aplica desde julio pasado, porque de hacerlo provocaría el alza de precios.
Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó negar suspensiones provisionales solicitadas por ocho empresas gaseras.
Las compañías promovieron amparos solicitando suspender temporalmente la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Petróleo, publicada el 28 de julio de este año por la Secretaría de Energía (Sener), en el Diario Oficial de la Federación.
Las empresas también buscaban que el juez frenara el Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo, el cual fue emitido a partir de la citada directriz.
“…este juzgador advierte que, en el caso, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 129, fracción IV, de la Ley de Amparo, porque al concederse la suspensión provisional solicitada se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, debido a que se permitiría el alza de precios en relación con un artículo de primera necesidad o de consumo necesario, como lo es el gas licuado de petróleo”, expresó el juez.
Gómez Fierro puntualizó que “existe la presunción de que la autoridad responsable no observó” la metodología que establece la Ley de Hidrocarburos para establecer la regulación de precios máximos de gas LP.
Sin embargo, “lo cierto es que, por el momento, debe considerarse que el beneficio que la sociedad puede recibir de la ejecución de los actos reclamados es mayor que el perjuicio que se provoca por la falta de cumplimiento a dicha formalidad”, apuntó.
El próximo miércoles se llevará a cabo la audiencia incidental, donde determinará si otorga la suspensión definitiva solicitada por las empresas, entre ellas, Gas del Atlántico y Súper Gas de Los Altos, y seis más cuyos amparos fueron acumulados.
El 29 de julio de este año, la Comisión Reguladora de Energía emitió el Acuerdo A/024/2021, donde estableció la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo.
La regulación propone la segmentación del país en las 145 regiones definidas por la Secretaría de Economía (SE), a las cuales se aplican los precios máximos de Gas LP al usuario final que determine la Comisión Reguladora de Energía.
Estas regiones pueden ser modificadas con base en los cambios y ajustes que se observen en el mercado de gas LP como resultado del monitoreo que realice la comisión, principalmente aquellos cambios en el segmento de ventas al usuario final, atendiendo principalmente al sector residencial.
La CRE estableció una formula general para calcular el precio máximo de gas natural para cada región, integrada por seis variables:
El precio máximo aplicable a la región, en la semana; el precio promedio de comercialización por punto de venta aplicable a la región; el costo estimado del flete desde el centro embarcador hasta la planta de distribución aplicable a la región, en la semana y la modalidad de venta; el margen de comercialización también estimado para la semana, la región y la modalidad de venta; el factor de ajuste y el impuesto al valor agregado aplicable a cada municipio de la región.
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