Rebeca Marin
El Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias y del ingreso de información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las siguientes conductas:
No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales.
No presentarlas a través de los medios electrónicos que señalen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Presentar las obligaciones referidas, a requerimiento de las autoridades fiscales.
No cumplir los requisitos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos.
Cumplir los requisitos de las autoridades fiscales para presentar alguno de dichos documentos o medios electrónicos, fuera de los plazos señalados en los mismos.
En virtud de lo anterior, un tribunal resolvió que fue ilegal la determinación de la autoridad de considerar que la conducta consistente en «haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales» actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I , del CFF. Esto se debe a que las conductas referidas con los incisos 1) y 2), se actualizan cuando únicamente no se presentan las declaraciones
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