Martín Aguilar
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la prisión preventiva oficiosa podrá revocarse, cada dos años.
Con la mayoría calificada de 4 votos a favor, la sala otorgó el amparo al caso que litiga la Defensoría Pública Federal, el cual establece que todos los jueces del país deberán analizar la medida cautelar después de este plazo.
El titular de la Defensoría, Netzaí Sandoval explotó la resolución y explicó que no significa una liberación masiva, ni automática de personas detenidas.
«Implicará que los acusados tendrán una audiencia -caso por caso- donde se valore si el retraso en el juicio fue estrategia dilatoria de la defensa. Si no es su responsabilidad, se les podrá colocar brazalete, fianza, prisión domiciliaria, obligación de firmar periódicamente o una combinación de varias medidas para garantizar que el imputado se presente a las audiencias”, sostuvo.
De acuerdo con el proyecto del ministro González Alcántara, para analizar los casos de prisión preventiva oficiosa, los jueces tomarán en cuenta tres elementos: la complejidad del asunto, la actividad procesal de la persona detenida y la conducta de las autoridades en el caso.
En la administración actual, la cifra de personas que así terminaron en la cárcel se ha disparado. Solo en 2020 la tasa de personas privadas de su libertad en México creció 3.1%, que equivale a 14 mil internos más en comparación con los que había un año antes.
La prisión preventiva oficiosa como medida cautelar ya existía en México, pero en 2019 una reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y avalada en el Congreso por una oposición dividida, pero por legisladores de todos los partidos, función para ampliar a 20 los delitos por los que se puede aplicar.
Es decir, se puede encarcelar a alguien de forma automática al ser señalado de haber cometido uno de los delitos de la lista.
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